PREGUNTA:
Me comenta mi jefe que hay una posibilidad del pago de retribución en especie para pagar el alquiler de la vivienda de algún trabajador, según tengo entendido se pone en la nómina el 10% del valor catastral de la vivienda, no se exactamente las peculiaridades de este tipo de pago y como se indica en la nómina del trabajador. Se que es habitual en contratos para directivos.
RESPUESTA:
Este producto tiene la finalidad del pago de la renta de alquiler mensual en condiciones fiscales beneficiosas para los empleados de tu empresa.
El pagador de la renta de alquiler será la empresa, la cual lo abonará directamente a la cuenta corriente del arrendador. Será necesario un contrato entre el arrendador y el empleado, sin necesidad de que la empresa aparezca como parte en el contrato de arrendamiento. Además es compatible con otras subvenciones de la administación pública.
En cuanto a la fiscalidad, se imputará como retribución en especie el siguiente importe con arreglo a las normas de valoración de la retribución en especie determinados en la LIRPF.
- Con carácter general el 5% del valor catrastal en el caso de inmuebles cuyos valores catastrales han sido revisados o modificados a partir de enero de 1994 o el 10% para aquellos inmuebles que no hayan sido revisados con posterioridad a 1994.
- Si el inmueble careciese del valor catrastral, el 5% del 50% del valor por el que se deba computar la vivienda a efectos del Impuesto sobre el Patromonio.
Dicha valoración tendrá como límite el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajador.
Un ejemplo de la fiscalidad de este producto:
Hola,
Para el caso del pago de la vivienda como retribución en especie ¿es necesario que el alquiler sea inferior al 30% del resto de las retribuciones? pregunto porque la nueva ley indica que las retribuciones en especie no pueden superar el 30% de las retribuciones del empleado.
ahora mismo estoy agregando este website a mis favoritos. gracias
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Buenos días,
Quando hablamos de alquiler, este importe incluye los gastos complementarios (basura, prorrateo IBI, mantenimiento escalera, etc.) o solo la quota de la vivienda en si? En mi caso tengo una quota para el piso + quota para los gastos adicionales (así se detalla en el contrato).
Muchas gracias.
Buenas.
Desde el punto de vista del arrendador, ¿se puede beneficiar de las deducciones existentes (60% de los ingresos además de otros gastos) dado que el arrendatario sería un particular o no sería posible ya que el pago es realizado por la empresa?
Gracias
yo me vengo beneficiando desde hace ya mas de 1 año del pago flexible del alquiler y la verdad es que considero muy positivamente este tipo de retribucion, ademas de dar un valor añadido a mi empresa
Muchísimas gracias por la info, el simulador está muy bien, aunque lo vea con más de un año de retraso, me acabas de salvar la mañana, enhorabuena y gracias.
Juan o cualquiera que pueda ayudarme, estamos pensando en nuestra empresa intrducir este año en el PRF el alquiler de vivienda, ¿alguien de los afectados podría mandarme el contrato tipo que vedría en el pacto novatorio entre el empleado y la empresa. Nos preocupa mucho este aspecto ya que la empresa es la que paga el alquiler pero queremos que quede exonerada detoda responsablidad ante cualquier problema entre arrendador y arrendatario.
Muchas Gracias.
Hola,
En caso de que el empleado solo pague una parte del alquiler por ser vivienda compartida, entiendo que puede flexibilizar su parte de alquiler, pero afectaria a como se calcula la parte de retribucion en especie, o bien se calcula igualmente sobre el total del valor catastral?
Muchas gracias,
Monica
Buenos días, me sumo a la petición de Chalo ¿alguien me podría facilitar un modelo de novación del contrato entre la empresa y el empleado?
Hola nuevamente!
Me surje una duda con respecto al cálculo de de la base imponible de IRPF, ya que he visto también un ejemplo de AON
http://www.aon.com/spain/productos_servicios/consultoria-capital-humano/images/Alquiler%20PCF.pdf
en el que para hallarla suman a la retribución dineraria el importe de la valoración de la retribución en especie y en el ejemplo que nos indicas aplicas el importe resultante de aplicar el líme del 10% sobre la retribución. Si alguien me lo puede explicar se lo agradezo mucho.
Muchas gracias!
Dos preguntas alguien sabe si esta ley ha sufrido cambios en el transcurso del 2011?
La otra es si por favor alguien me puede enviar un modelo de novación de contrato.
Muchas gracias
cuidado,en junio de 2011 parece que hay un cambio de criterio de la agencia tributaria V1379-11 que de algun modo puede acabar con todo este sistema.
Javier, donde está dicho cambio de criterio ??
Noelia, en el ejemplo que expones, el 5% del valor catastral de la vivienda es inferior al 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Para calcular la base imponible de IRPF debe sumarse la retribución dineraria y la cantidad menor entre el 5% del valor catastral y el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Hola! Perdona que te moleste, pero alguien ha conseguido el contrato de novación entre empleado y empresario.
Gracias y perdona las molestias.
@Alfonso
Hola Alfonso, esto que comentas, que se ha de coger la cantidad menor entre el 5% del valor catastral y el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. ¿Donde se indica en la ley? no lo encuentro en ningún sitio
Gracias
Javier o quién tenga constancia; ¿sabéis si se está aplicando un criterio distinto al expuesto en el ejemplo; todos sabemos que esta práctica es un coladero pero hasta ahora la Inspecciòn no se estaba metiendo, ¿alguien tiene constancia de que ya no permitan que la diferencia entre la renta pagada y el 10% de las rentas percibidas no sea exento o que no sea deducible del impuesto de sociedades para la empresa?
Para pedirlo a tu empresa, a ellos les supone algún problema? mi departamento de RRHH suele decir que no a todo y me gustaría que me asesorara acerca de como plantearlo. Muchas gracias