“A partir del Real Decreto Ley todas las empresas de más de 50 trabajadores estarán obligadas a tener un Plan de Igualdad, según los plazos establecidos, a registrarlo oficialmente y llevar un registro salarial por género”
REAL DECRETO-LEY 6/2019, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN, publicado con fecha 7 de marzo de 2019. Las modificaciones más relevantes introducidas por el citado Real Decreto-Ley en tales textos legales son:
- Planes de Igualdad: Se establece la obligación de que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren un Plan de Igualdad, estableciéndose los siguientes plazos para su aprobación en función de la dimensión de la plantilla: o Empresas de 151 a 250 trabajadores: se les concede el plazo de un año para la aprobación de los planes de igualdad. o Empresas de 101 a 150 trabajadores: se les concede el plazo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad. o Empresas de 50 a 100 trabajadores: se les concede el plazo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
Los planes de igualdad deberán recoger, además de un análisis estadístico cuantitativo de la igualdad en la empresa, también un análisis cualitativo de las políticas sobre igualdad en temas como: procesos de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo (incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres), conciliación de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y protocolos de prevención del acoso sexual por razones se sexo.
Así como las propuestas de acción en cada ámbito, su planificación y seguimiento
El plan de igualdad debe ser debatido y aprobado por los órganos de representación de empresa, normalmente “Comité de Igualdad”
- Creación de un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas: Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en dicho registro, algo que hasta la fecha no era necesario.
- Registro salarial. La empresa debe llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de su plantilla, distinguiendo entre sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a acceder a dicho registro.
- Otras modificaciones legales en temas de Igualdad.
- El cómputo de la duración de los contratos formativos se interrumpirá, además de por las causas que ya se encontraban consignadas en dicha ley, por motivos de violencia de género. También se interrumpirá por tales razones el periodo de prueba fijado en los contratos de trabajo.
- Contratos a tiempo parcial: Se establece expresamente la obligación de la empresa de garantizar la ausencia de discriminación.
- Periodo de prueba: La resolución de la relación laboral a instancia de la empresa será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del mismo hasta el nacimiento del hijo, salvo motivos no relacionados con la maternidad.
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